Revisión y clasificación de la normatividad tributaria sobre el impuesto de renta en el sector agrícola


Revisión y clasificación de la normatividad tributaria sobre el impuesto de renta en el sector agrícola

Review and classification of tax regulations on income tax in the agricultural sector


Edmun Francisco Hanrryr Ortiz 1

Recibido: 09/03/2017- Aceptado: 13/05/2017

Cómo citar este artículo: Hanrryr, E. (2017) Revisión y clasificación de la normatividad tributaria sobre el impuesto de renta en el sector agrícola. Sinapsis 9, (2), 32- 45.

Resumen

Los mecanismos para la obtención de recursos fiscales para sostener el sector público ha generado la necesidad por parte de los gobiernos de turno a introducir múltiples reformas tributarias; Colombia es un país con gran diversidad de normas impositivas, cada reforma ocasiona la emisión de decretos reglamentarios, conceptos por parte del administrador tributario y sentencias emanadas de las cortes que hacen posible la aplicación de dichas normas ajustadas a derecho. A esto se suma la gran cantidad de exenciones, mecanismos de evasión y elusión de los diferentes sectores de la economía nacional, en este sentido, el sector agrario presenta los índices más representativos de evasión y elusión dada la alta informalidad y frecuente desconocimiento normativo de los productores del agro.

Palabras clave: impuesto sobre la renta, sector agrícola, impuestos, productores agrícolas, producción primaria

Abstract

The mechanisms for obtaining fiscal resources to sustain the public sector have generated the need for the governments of the shift to introduce Multiple tax reforms; Colombia is a country with a great diversity of tax rules, each reform causes the issuance of statutory decrees, concepts by the tributary administrator and sentences emanating from the courts that make possible the application of these rules adjusted to Right. Added to this is the large number of exemptions, evasion and circumvention mechanisms of the different sectors of the national economy, in this sense, the agrarian sector presents the most representative indexes of evasion and circumvention given the high informality and frequent Normative ignorance of agro-producers.

Keywords: income tax, agricultural sector, taxes, agricultural producers, primary production

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1 Docente de la Institución Universitaria EAM. Correo electrónico: edhanryr@eam.edu.co

Introducción

La Legislación Tributaria se caracteriza por los constantes cambios frente a la Ley como tal, dada la continua emisión de reformas tributarias, decretos reglamentarios, doctrina y conceptos en materia impositiva expedida por el ministerio de hacienda y crédito público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como también sentencias provenientes de las cortes, lo cual conlleva grandes responsabilidades tanto para personas naturales o personas jurídicas sometidas a cumplir de manera cabal con dicha normatividad sin olvidar a los asesores quienes sirven de faro y guía para estos contribuyentes, los cuales depositan plena confianza y delegan la autonomía y manejo sobre las obligaciones fiscales a que se encuentran sometidos.

Con la Ley 1607 de 2012 se dieron grandes cambios a nivel tributario en Colombia, los cuales afectan de manera directa el procedimiento en la determinación, liquidación y recaudo de los ingresos fiscales más significativos de la Nación, dados estos cambios es importante centrar la atención en el impacto que trajo tan mentada Ley en la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para el sector agrícola, dada la relevancia que tiene este sector en la economía de un país como generador de empleo. Cabe anotar que el sector agrícola en gran parte del territorio nacional ha sido un gran foco de evasión debido a la informalidad que presenta el sector en una gran parte de su proceso de producción, lo que contrasta de manera inversa con la concepción y estructuración dada en la reforma tributaria del 2012, que es bien sabido se direccionó buscando minimizar de manera significativa los fenómenos de elusión y evasión presente en los diferentes sectores de la economía.

En este sentido, el sector agrícola debe conocer e implementar las anteriores y nuevas disposiciones legales con el fin de evitar posibles sanciones y de esta manera conocer si con la aplicación correcta del esquema tributario la rentabilidad, productividad, crecimiento y capacidad de permanencia en el mercado de este sector, mejoran con el conocimiento de las normas fiscales y con la organización y formalidad. Es claro entonces, que para evitar inconvenientes de tipo fiscal, la opción más adecuada es realizar una revisión de la normatividad tributaria que reglamenta el sector en cuanto al impuesto de renta, y de esta manera construir una recopilación de normas que afectan la producción agrícola, constituyendo una importante herramienta que sirva como base para conocer y aplicar la normas propias de ramo y como las leyes tributarias impactan con sus nuevas reglamentaciones en las obligaciones sustanciales y procedimentales aplicables al sector, que a su vez permita y sirva de derrotero para encaminar a productores, administradores y asesores a optar por una cultura tributaria sana sin evasión e informalidad, a la vez integre y llame la atención de sectores como el gubernativo y el financiero para que todos juntos hagan del campo y de la actividad agrícola un eslabón importante dentro de la cadena economía nacional.

Perspectivas teóricas y normativas del impuesto de renta

Dentro del proceso de revisión y clasificación de normatividad en materia tributaria aplicable al sector agrícola en Colombia, se evidenció un alto volumen de normatividad impositiva emanada de los distintos organismos creadores de leyes, lo que hace complejo en algunos casos su conocimiento como también la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales en materia tributaria. Además, se realizará una clasificación y registro de la normatividad relacionada aplicable al sector agrícola colombiano con especial énfasis en el impuesto sobre la renta, pero antes de abordar el tema que se entiende por renta y que es el impuesto sobre la renta.

El concepto desde la teoría económica la cual alcanzó su estructura lógica definitiva en los Principios de Economía Política y Tributación, de Ricardo (1817) asociado a la explotación de la tierra. El autor definió la renta como:
Aquella parte del producto de la tierra que se paga al terrateniente por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo”). Señala que el concepto de renta suele asimilarse, de manera equívoca, al concepto de interés y de utilidad del capital, e ilustra con el caso de dos haciendas vecinas de la misma extensión y de la misma fertilidad natural: mientras una hacienda tiene mejoras (edificaciones, inversiones en abonos y drenajes), la otra no. Tal situación, afirma, lleva al pago de una remuneración mayor por la primera que por la segunda ([1817] 1997: 51).
En relación con lo anterior, el impuesto de renta afecta todo ingreso corriente, regular u ordinario que produzca un incremento en el patrimonio de una persona llámese natural o jurídica durante el periodo gravable, el cual se mide por año calendario, aplicando las formulas contenidas en el artículo 241, 247 del Estatuto Tributario. Recientemente los artículos 331 al 341 del mismo, introducidos por la ley 1607 de 2012 y que para efectos del presente escrito se tratarán más adelante en el caso de las personas naturales; para las personas jurídicas las tarifas mencionadas en los artículos 240, 240-1 y 356 del Estatuto Tributario y ley 1429 de 2010

Sujeto activo

Se denomina sujeto activo al ente administrativo que en representación del Estado tiene la facultad y la capacidad para administrar el tributo y desarrolla las funciones de recaudo, fiscalización y control, liquidación, discusión y cobro. El ente administrativo es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por intermedio de cada una de sus direcciones seccionales y que en un sentido amplio es la de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y obligados a cumplir deberes formales.

Sujeto Pasivo

El sujeto de la obligación sustancial para el derecho tributario que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria, ya sea suya o de terceras personas. Existe una distinción entre el sujeto pasivo responsable y el contribuyente para indicar que el primero es el obligado al pago del tributo, ya sea pago por su cuenta o por cuenta de un tercero, en cambio se entiende por contribuyente al sujeto que realiza el hecho generador de la obligación, es decir el sujeto que debe soportar la carga fiscal por haber realizado el hecho que manifiesta la capacidad contributiva. En el impuesto de renta el sujeto pasivo pueden ser personas jurídicas o personas naturales. Las condiciones para las personas naturales y asimiladas como sujetos pasivos pueden evidenciarse en los artículos 7 al 11 y 20-1 del Estatuto Tributario y tienen la particularidad de que en estos no se diferencia si la persona natural es capaz o incapaz, si cumple con la mayoría de edad, solamente interesa que realice actividades económicas que puedan generar renta. En este caso las sociedades anónimas y limitadas, las asimiladas a unas y otras, son contribuyentes, así como las demás personas jurídicas que no hayan sido consideradas expresamente como contribuyentes.

Hecho generador

Es el presupuesto legal o económico previsto en la ley como determinante para que surja la obligación; descripción típica que hace una norma legal y cuya realización en cabeza de los sujetos origina el nacimiento de la obligación de pagar el impuesto. En el impuesto de renta y complementarios el hecho generador es la obtención de renta gravada, ganancias.

Causación y periodo gravable

Se refiere al aspecto temporal, es decir, al momento en que surge o se configura el nacimiento de la obligación tributaria, está relacionado con el concepto de periodo gravable, ya que el resultado de renta corresponde a un resultado aritmético que resulta de restar costos y deducciones del total de ingresos obtenidos en un periodo de tiempo determinado, sea oportuno mencionar que muchos tratadistas no reconocen la causación como un elemento del tributo, sino como un simple aspecto propio de la administración del tributo. Ya lo menciona Álvaro (citado por Corredor 2003: 81) el impuesto de renta en Colombia es una especie de flujo de riqueza, se la debe estimar siempre en un periodo definido, de tal manera que cuando se hable de renta, desde el punto de vista del impuesto, debemos entender por tal, la renta anual

Base gravable

Es el monto sobre el cual se cuantifica el impuesto y resulta de depurar los ingresos del sujeto con sus costos y gastos y demás partidas autorizadas por la ley. La base gravable configura el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa o tipo impositivo para establecer el valor monetario del crédito fiscal, o valor cuantitativo del objeto de obligación tributaria.

Tarifas del impuesto sobre la renta

Se trata de un índice porcentual que se aplica a la base gravable para conocer el monto de la obligación tributaria. Cabe precisar si una persona natural o asimilada, que sea nacional es declarante, basta con verificar las cuantías de ingresos, patrimonio y demás condiciones contempladas en los articulo 592 y siguientes del Estatuto Tributario. En este caso de evidencian las siguientes tarifas:

Para personas naturales y asimiladas, residentes declarantes

Las personas naturales residentes en el país, las sucesiones de causantes residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales es de carácter progresivo y se determina a partir de una tabla cuya estructura es un conjunto de formulas ubicadas en cuatro rangos, a partir de aquel que consagra el mínimo de subsistencia. Esto es la cantidad en UVT cuyo equivalente en pesos propone los principios de capacidad de pago, justicia y equidad. Cabe anotar que dicha tabla de rangos siendo incorporada al Estatuto Tributario por la ley 1111 de 2006, quedando en el artículo 241 del Estatuto Tributario y que fue modificado por la Ley 1607/2012.

Tabla 1. Del impuesto sobre la renta y complementarios




Fuente: Ley 1607


Si se analiza detenidamente la tabla 1, la columna denominada “tarifa marginal” es solamente informativa porque no corresponde exactamente a una tarifa sino a un factor que va dentro de la formula de cada rango o intervalo. Esto lleva a pensar que dichos resultados generan múltiples tarifas como rentas gravables.

Tarifas para personal naturales residentes, no declarantes

El Artículo 6 primer inciso modificado por Ley 1607, consagra que las personas naturales residentes, tendrán por impuesto de Renta la suma de las retenciones a titulo de renta que se le hubiere practicado durante el respectivo periodo gravable. Hay que tener en cuenta que los plazos para declarar en año gravable 2014, están consagrados en el Decreto 2972 de 2013, en su artículo 7.

Tarifas para personas naturales no residentes, declarantes

Para este tipo de personas naturales la tarifa está contemplada en el art. 247 del Estatuto Tributario modificado por Ley 1607/2012. También hay que mencionar que la Ley 1607 de 2012 trajo consigo una clasificación importante para las personas naturales y demás conceptos que fueron aclarados y reglamentados por el Decreto 1070 de Mayo de 2013 y subsiguientemente por el Decreto 3032 de 2013.

Cabe destacar que dicha Ley implementó en su artículo 10 dos nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta, fuera del Sistema ordinario contemplado en el Titulo I del Libro I del Estatuto Tributario para las personas naturales que la misma ley clasifica como empleados y que a saber son los sistemas para calcular el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el sistema para calcular el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). También, reglamenta la aplicación del IMAS para las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia y es aquí donde aplicaría dicha determinación para el productor agrario persona natural. Estas novedades impositivas que trajo consigo la Ley 1607 se pueden apreciar en los artículos 329 al 341 del Estatuto Tributario y lo cual lleva a pensar que dichos resultados generan múltiples tarifas como rentas gravables.

Tarifas para las personas jurídicas

Para esta clase de contribuyentes llamadas sociedades, entidades del Estado que son contribuyentes, entidades sin ánimo de lucro y otras asimiladas a sociedades poseen tarifas proporcionales y excepcionalmente progresivas, entre las cuales están: 25% tarifa general para personas jurídicas que también son contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE creado por Ley 1607 de 2012 y que tributan a una tasa del 9%; tarifa del 33% para las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia; 15% para las industriales y de servicios en zona franca; 20% para algunas entidades sin ánimo de lucro que no tienen rentas exentas y una tarifa progresiva para las que se acogieron a la Ley del primer empleo.

Cabe destacar que las mencionadas tarifas se encuentran en los artículos 240, 240-1, 356 del Estatuto Tributario y Ley 1429 de 2010. Agotados algunos puntos teóricos y normativos acerca del Impuesto sobre la renta y para hacernos una visión más clara de la importancia de este tributo en el escrito La Teoría y Práctica del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Vasco comenta:
El impuesto de renta es uno de los tributos que más le ha aportado en los tiempos modernos a las finanzas públicas, no solamente en Colombia, sino en la mayoría de los países del mundo occidental; por ello puede afirmarse- sin temor a equivocaciones- que ha sido el impuesto del siglo XX.
Cabe anotar en este sentido que el impuesto de renta y complementarios constituye la fuente más sana para la financiación del presupuesto público debido a que, en su mayoría, no genera una contraprestación directa o un reembolso de lo recaudado como si ocurre con los empréstitos o deuda pública y cabe asegurar que constituye un pilar importante dentro de los ingresos tributarios del Estado.

Desarrollo temático

Para el desarrollo se partió de la clasificación de los agricultores contribuyentes del impuesto sobre la renta llámense personas naturales o personas jurídicas, estructurando un normograma que permitió de una manera más efectiva hacer una revisión de la normatividad en materia fiscal que reglamenta, regula y sanciona a los actores de este sector, como también las normas en materia tributaria procedimental que les aplica, con el fin de materializar un compendio de normas que sirvan de base a los agricultores para salir de la sombra tributaria dado el desconocimiento normativo que presenta el sector.

Con el fin de estructurar la revisión se realizó una identificación a la luz del Estatuto Tributario Nacional para conocer la normatividad concordante en materia fiscal a que están sujetas las personas naturales y jurídicas del sector agrícola en Colombia. Se continuó con una revisión de decretos, leyes, conceptos aplicables al impuesto de renta para los contribuyentes en cuestión. Se determinaron las implicaciones legales de la falta de conocimiento de la normatividad tributaria aplicable al sector agrícola. Y, finalmente, se identificó la normatividad a la luz de Estatuto Tributario Nacional en lo referente al procedimiento y las sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en este tipo de contribuyentes.

Perspectivas del impuesto de renta en el sector agrario

En el sector agrario podría afirmarse que la educación en materia tributaria se ha quedado corta, ya que en este sector y específicamente los productores agrícolas han mantenido una marcada tendencia de mantenerse en la informalidad, en algunos casos por desconocimiento de la norma en materia fiscal, lo cual desemboca en el incumplimiento de las obligaciones y deberes contables y tributarios. En otros casos por obtener ventaja de lagunas legislativas que impiden plena regulación del sector, algunos productores agrícolas se aprovechan y desarrollan sus actividades a la sombra de la informalidad haciendo caso omiso de las obligaciones a que están sometidos frente al sistema tributario colombiano.

También se puede afirmar que el agro a pesar de ser uno los sectores económicos más importantes es el menos preparado frente los cambios normativos en materia tributaria que atraviesa el país en este momento, lo cual podría ocasionar en los productores problemas en el momento en que sus relaciones comerciales lo lleven a ceñirse a una normatividad desconocida, lo cual probablemente ocasionará incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal conduciendo de esta manera a muchos productores agrícolas a enfrentar sanciones onerosas que pueden afectar su estabilidad económica y credibilidad dentro de un mercado creciente y prometedor pero a la vez competitivo y cada vez mas regulado fiscalmente.

En este sentido se puede observar a la luz del Estatuto Tributario Nacional que normatividad le es aplicable al sector en cuanto al Impuesto de Renta. Para comenzar existe la incertidumbre por parte del productor agrícola persona natural, acerca de la obligatoriedad de declarar renta por ser la actividad agrícola una actividad con poca educación regulación y control fiscal, a la vez que se considera como un acto no mercantil haciendo un poco más difusa la responsabilidad frente a la obligación sustancial tributaria, en este sentido y a la luz del Código de Comercio en su artículo 23 Numeral 4 se encuentra que no son actos mercantiles:
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
Es menester aclarar que el hecho de ser la actividad agrícola un acto no mercantil, no exime al productor persona natural de declarar renta si está obligado a ello. Pues el impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. Cabe anotar que el art 95-9 de la Carta Política dispone ese deber de la persona o ciudadano.

En lo que corresponde a los productores agrícolas, personas jurídicas, son responsables del impuesto sobre la renta las sociedades anónimas y limitadas, las asimiladas a unas y otras, son contribuyentes, así como las demás personas jurídicas que no hayan sido consideradas expresamente como no contribuyentes, para tener en cuenta los artículos 12, 13 y 14 del Estatuto Tributario y los demás que sean concordantes.

A la luz del Estatuto Tributario Nacional el articulado específico sin tener en cuenta el articulado concordante al que están sujetas las personas naturales y jurídicas del sector agrícola en Colombia en cuanto al Impuesto de Renta se pueden observar en la Tabla 2.

TABLA 2



Estos son algunos de los artículos a tener en cuenta en la determinación del Impuestos de Renta para los contribuyentes personas Naturales y Jurídicas del sector agrario. A continuación presentamos entonces a manera de ejemplo un esquema de determinación del impuesto sobre la renta para estos contribuyentes del sector:

Bajo la perspectiva del Impuesto Mínimo Alternativo Simple, supóngase que la información anterior corresponde a una persona natural clasificada en la categoría trabajadores por cuenta propia y que después de la depuración su renta gravable alternativa es de 13.568,68 UVT, equivalentes a $372.935.327.

Según el artículo 340 del Estatuto Tributario se aplicaría la siguiente fórmula:
IMAS Actividad Agropecuaria, Silvicultura y pesca Desde 7.143 UVT = 1,23% (RGA en UVT-7.143) Impuesto = 0,0123(13.568,68-7.143) = 6.025,68 Impuesto en UVT = 6.025,68 Impuesto en pesos = 165.616.000
Se debe observar que dicho contribuyente deberá tributar bajo el sistema del IMAS, ya que comparado con el sistema ordinario este resulta mayor. Para finalizar a este impuesto a cargo se deben restar el anticipo por el año 2013 y las retenciones practicadas, debidamente certificadas que para el ejemplo son:
Anticipo año gravable 2013 = 1.875.000 Retenciones año 2013 = 78.402.489 Impuesto a pagar = 85.338.000
Como se mencionó, la normatividad en materia tributaria y fiscal en Colombia alcanza un alto nivel de complejidad por la gran cantidad de normatividad complementaria emitida tanto por las entidades gubernamentales como por la misma administración tributaria. Con relación a esto tenemos por citar algunos los decretos, decretos reglamentarios, conceptos, sentencias y demás jurisprudencia que están llamados a acatar tanto las personas naturales como las personas jurídicas en cumplimiento de sus deberes formales y materiales en materia tributaria como reza el articulo 95, numeral 9 de la constitución política.

Para el contribuyente y sobre todo el que genera su renta en el sector agrícola se hace difícil tener pleno conocimiento de la norma tributaria, ya que como bien es sabido, Colombia es un país que se caracteriza por ser excesivamente normado en su legislación tributaria, más aún después de la expedición y puesta en vigencia de la Ley 1607 de 2012, la cual dio origen una gran cantidad de decretos reglamentarios durante del 2013 con el fin de controlar los fraudes, la evasión y la elusión por parte de los contribuyentes.

Creada la obligación sustancial, la cual hace referencia al deber de tributar o pagar el impuesto, el contribuyente es responsable del impuesto del sector agrícola y debe regirse por la obligación formal que es la que hace referencia a los procedimientos que como obligado debe cumplir para dar cabal complimiento a la obligación sustancial. Este punto se hace difícil para el contribuyente del sector agrícola, ya que debe conocer no solo la norma aplicable sino el procedimiento tributario que orienta su actuación frente el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer e informar.

En este orden de ideas es fundamental que los contribuyentes conozcan amplia y suficientemente el procedimiento a que están sometidos, con el fin de dar cumplimiento a dichas obligaciones formales y sustanciales determinadas por ley como lo establecen los artículos 571 al 573 del estatuto tributario nacional. Es claro entonces que con gran cantidad de normas en materia tributaria que se da en el sector agrícola, un desconocimiento parcial y en ocasiones total de las exigencias que el administrador hace con el fin de asegurar el buen recaudo de los impuestos por las rentas generadas en el sector, viene la aplicación del régimen sancionatorio como se estipula en el Libro quinto, Título III del Estatuto Tributario Nacional. Para el caso del sector agrícola se puede observar que no hay una normatividad específica que pueda el contribuyente asumir como propia, por lo cual debe tomar la norma general aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta y por ello en caso de incumplimiento se hace merecedor a las sanciones establecidas, las cuales se trataran más adelante.

Para finalizar, se muestra el Estatuto Tributario el articulado específico y concordante del libro V denominado Procedimiento Tributario para el sector, la esquematización y procedimiento a frente a algunos actos emanados del administrador tributario como también algunas de las sanciones a las que se podría enfrentar esta clase de contribuyentes. También, se puede observar en el artículo 124 ley 1607/2012 que adiciona el art. 869-2 al E.T. que se faculta la administración tributaria en caso de abuso en materia tributaria. En ese caso expedir los actos correspondientes en los cuales se proponga y liquiden los impuestos, sanciones e intereses correspondiente a los contribuyentes o responsables del tributo o a sus vinculados y adicionalmente a quien resulte responsable solidario. En ese proceso la DIAN podrá levantar el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores y administradores dentro de la conducta abusiva. La DIAN debe motivar suficientemente las decisiones adoptadas y debe requerir al contribuyente para que presente pruebas y argumentos dentro de un plazo que no puede ser inferior a un mes.

Partiendo de estas nuevas disposiciones interpuestas por la ley 1607 de 2012, a la luz del Estatuto Tributario Nacional el articulado específico en cuanto al procedimiento tributario y sancionatorio se pueden observar en la tabla 3.

TABLA 3



También se puede resumir en la tabla 4 las diferentes clases de sanciones a las que se verían sometidos los productores del Agro, llámense personas naturales o jurídicas.

TABLA 4



También se brinda el siguiente esquema general y resumido del procedimiento tributario y sancionatorio a seguir y que podemos apreciar en la tabla 5.

TABLA 5



RESULTADOS

Se encontró, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional que hay 56 artículos más sus respectivas concordancias que orientan a los contribuyentes personas naturales y jurídicas de sector agrícola para la determinación de su impuesto de renta, con el respectivo articulado referente a costos, deducciones, exenciones y descuentos tributarios a los que pueden acceder con el fin de aliviar su carga tributaria. Con la puesta en vigencia de la Ley 1607 de 2012 se dieron grandes cambios en la determinación del impuesto de renta tanto para personas naturales como jurídicas, lo que trajo por consiguiente una gran cantidad de decretos reglamentarios expedidos con la intención de aclarar conceptos que la misma ley en su momento dejó a la libre interpretación del contribuyente, lo que sumado a la poca disciplina tributaria del sector aumentó los niveles de desconocimiento y aplicación de la norma.

A su vez se encontraron una serie de leyes preexistentes de gran importancia a las cuales el sector agrícola y como tal los contribuyentes pueden acogerse con la intención de mejorar y alivianar su cargar tributaria y aumentar su flujo de caja libre, permitiendo de esta manera incursionar en otro tipo de cultivos haciendo uso de los beneficios fiscales reflejándose en tasas de tributación más bajas, crecimiento económico del contribuyente y del sector que tanto lo necesita. Podría pensarse que para el sector agrícola se ha establecido una normatividad y un procedimiento específico en los casos de incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales, pero en el los administrados del sector tienen el mismo tratamiento del universo de contribuyentes del impuesto sobre la renta, el procedimiento que se aplica en términos de liquidación del impuesto, presentación y pago de las declaraciones, actuación frente al administrador tributario, imposición de sanciones, discusión de actos administrativos, régimen probatorio, y acciones de cobro entre otras disposiciones de la ley tributaria se rigen bajo el mismo esquema establecido para los contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Con las nuevas disposiciones de la Ley 1607 de 2012 se dieron fuertes facultades al administrador tributario para fiscalizar, también se emitieron normas en contra de la evasión, evasión pasiva, normas en contra de paraísos fiscales, abuso en materia tributaria, cruces de información, alianzas entre entidades gubernamentales y convenios de doble tributación, lo que se traduce en un control más amplio del sector y obliga al sector a conocer y aplicar las normas que en materia tributaria permitan una correcta actuación frente a los actos administrativos emitidos por el administrador tributario. En la revisión de las normas de procedimiento se encontraron en el Estatuto Tributario hay 53 artículos sin tener en cuenta las concordancias que orientan una debida actuación por parte del contribuyente del sector agrícola.

Conclusiones

Se observa una gran cantidad de normas tributarias aplicables al sector agrícola, lo cual dificulta en gran medida el correcto y cabal cumplimento de las obligaciones formales y sustanciales, sumado a la falta de iniciativa por parte del administrado en conocer y aplicar las nuevas disposiciones que en materia fiscal emiten continuamente las entidades competentes para tal fin. En este sentido es fundamental que los asesores y contribuyentes del sector sean disciplinados en el continuo estudio de la normatividad preexistente y de la nueva normatividad emitida para el sector y de esta manera puedan cumplir con las exigencias legales y al mismo tiempo puedan acceder a los beneficios planteados para el sector en dicha normatividad.

También, se hace necesaria la mediación del administrador tributario en la capacitación y acompañamiento buscando la formalización del sector e implementando buenas prácticas tributarias por medio de talleres, seminarios, capacitaciones y difusión de los medios utilizados por la administración para la publicación de las nuevas disposiciones en materia impositiva (leyes, decretos, resoluciones, conceptos, etc.). La Ley 1607 de 2012 cambió el panorama tributario en el país, ya que presentó cambios de fondo en la manera como se venía tributando, fiscalizando y controlando, cabe mencionar la gran cantidad de decretos reglamentarios que surgieron durante el año 2013, lo que en ocasiones generó distorsión, ocasionando incertidumbre y llevando al contribuyente junto con sus asesores a una mala interpretación de las normas, incumpliendo de forma parcial y hasta total con las obligaciones contraídas, todo lo anterior generado por las lagunas que se dieron en temas específicos y fundamentales para la determinación de los tributos.

Es vital que el sector agrícola tome conciencia de la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias, tanto para aportar para los gastos de funcionamiento del Estado como para el crecimiento económico propio del sector, ya que al formalizarse tributariamente por obvias razones también lo tendrá que hacer en materia contable y financiera, logrando mayor solidez y credibilidad, haciéndose atractivo para la inversión frente a otros sectores de la economía, a la vez que atrae incentivos, subsidios y programas de financiación por parte del Estado.

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